A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diego Ingenieria Sas·Demandado Departamento De Boyaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se genera entre los Despachos por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instaurada por Dieco Ingeniería S.A.S., contra el departamento de Boyacá y el Consorcio Nuevo Terminal, con el propósito de que se ordene i) la reliquidación del contrato estatal, ii) la liquidación del subcontrato y iii) el pago del subcontrato de suministro y obra de instalación de redes eléctricas cedido y celebrado entre el Consorcio Nuevo Terminal y Dieco Ingeniería S.A.S.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, conforme las pruebas obrantes, que si bien el subcontrato celebrado entre Dieco Ingeniería S.A.S. y el Consorcio Nuevo Terminal surge con ocasión del contrato estatal celebrado entre este último y el departamento de Boyacá, de lo manifestado por la empresa demandante y en las peticiones anexadas, se puede establecer prima facie que el subcontrato no es de naturaleza estatal, cuenta con naturaleza autónoma y fue suscrito entre particulares, esto es, entre Dieco Ingeniería S.A.S. y el Consorcio Nuevo Terminal, conformado por Constructora Rodríguez Briñez S.A.S., Quarzo Construcciones S.A.S. y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S., como se puede apreciar en el documento consorcial y en los certificados de existencia y representación aportados en la demanda y, como consta en la cláusula décimo primera, el contratista, en este caso el consorcio, se obligó a mantener indemne al departamento ante cualquier daño causado a terceros, incluidos los subcontratistas, por lo que en principio, no le asiste responsabilidad al departamento.
En ese sentido, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 348 de 2022, en virtud de la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Civil Oral del Circuito de Tunja conocer el proceso judicial promovido por Dieco Ingeniería S.A.S., en contra del departamento de Boyacá y del Consorcio Nuevo Terminal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5445 al Juzgado
- Tercero. Civil Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.